En una resolución histórica, el Juzgado Segundo de Distrito del estado de Campeche otorgó un amparo a las comunidades mayas de Pac-chen y Cancabchen, pertenecientes al municipio de Holpechén, Campeche en contra del permiso otorgado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) con el aval de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para la siembra de soya genéticamente modificada en el estado de Campeche.
El 06 de junio de 2012, la Sagarpa, con el aval de la Semarnat, otorgó un permiso para la liberación al ambiente en fase comercial de soya genéticamente modificada (evento MON-04-032-6) tolerante al herbicida glifosato a favor de la empresa Monsanto Comercial, Sociedad Anónima de Capital Variable, por tiempo indefinido, para la siembra de 253, 000 hectáreas en siete estados de la república, incluyendo los municipios de Champotón, Hecelchakán, Hopelchén, Tenabo, Calkiní, Escárcega, Carmen y Palizada en el estado de Campeche.
Ante estos hechos, autoridades mayas de Pac-Chen y Cancabchen, así como diversas asociaciones de apicultores del estado de Campeche presentaron sendos amparos en contra de dicho permiso (Juicios 753/2012 y 762/2012, respectivamente). Los argumentos centrales fueron: a) Que la Semarnat y la Sagarpa no efectuaron una consulta libre, previa e informada, a favor del pueblo maya en términos del Convenio 169 de la OIT, b) que la siembra de soya transgénica afectaba una práctica histórica tradicional de dicho pueblo, como lo es la apicultura; c) que existía una violación al derecho a un medio ambiente sano, por el uso excesivo de herbicidas y la deforestación que esta práctica implica.
El pasado 07 de marzo, después de casi dos años de litigio, el Juzgado Segundo de Distrito notificó la resolución favorable del amparo 753/2012. Los argumentos fundamentales del Juez Segundo de Distrito para otorgar el amparo fueron:
1.- Se violó el derecho a la consulta, libre, previa e informada, protegido por el artículo 2 de la Constitución mexicana y 169 de la Organización Internacional del Trabajo, dado que la Sagarpa al otorgar el permiso en cita no dio certeza a las comunidades indígenas durante el proceso para definir sobre su tierra y territorio. La Sagarpa no estableció un mecanismo adecuado, idóneo y acorde con sus costumbres, tradiciones, que considerara procedimientos culturalmente adecuados y teniendo en cuenta sus métodos tradicionales para la toma de decisiones. En ese sentido, el Juez de Distrito determinó que la protección efectiva de los derechos reconocidos a los indígenas requiere que se garantice el ejercicio de ciertos derechos humanos de índole procedimental, principalmente el acceso a la información, la participación en la toma de decisiones y el acceso a la justicia”
2.- La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat, al momento de dar el aval para dicho permiso, violó el procedimiento establecido en su Reglamento Interior, pues hizo caso omiso de tres dictámenes vinculantes de la CONABIO, la CONANP y el INE, que desaconsejaron la siembra de soya genéticamente modificada en los polígonos señalados. Es decir, emitió un dictamen favorable sin que existiera justificación ni fundamentación alguna.
A pesar de que la demanda fue presentada sólo por dos comunidades del municipio de Holpechén, el Juez, al delimitar el alcance de la sentencia y en una interpretación avanzada de los artículos 1 y 2 de la Constitución, determinó que los efectos de la misma aplicaban a todos los municipios afectados por el permiso, con lo cual el permiso queda cancelado en todo el estado de Campeche. En consecuencia, la Sagarpa tiene la obligación de garantizar que no se sembrará soya transgénica en el estado. Si la Sagarpa pretende reactivar dicho permiso en la entidad, tendrá que cumplir con dos requisitos indispensables: a) un nuevo dictamen de impacto ambiental que considere las opiniones de CONABIO, CONANP e INE; b) un proceso de consulta, libre, previa e informada, a todas las comunidades mayas asentadas en los municipios afectados con el permiso, de conformidad con los más altos estándares de protección en materia de derechos humanos y derechos de los pueblos originarios.
La sentencia en cuestión reivindica el derecho del pueblo maya a ser consultado y a decidir sobre los proyectos que se aplican en sus comunidades y su territorio. Resalta la obligación, omitida por décadas, de considerar sus necesidades y evidencia que tanto las autoridades federales como las del propio estado de Campeche, han implementado políticas públicas que benefician a unos cuantos y afectan al grueso de la población, principalmente indígena de la península de Yucatán.
De igual manera, esta resolución también representa una oportunidad en la búsqueda de opciones que sean compatibles con el medioambiente y las prácticas culturales de la región. La política de monocultivos, ha quedado evidenciado, resulta nociva, no sólo para el medioambiente, sino para la economía de la mayoría de las y los habitantes de la península, afectando prácticas tan importantes como la milpa y la apicultura.
Finalmente, es preciso recalcar que esta sentencia sienta un precedente fundamental para otros juicios de amparo que se han presentado contra las políticas públicas pro transgénicos que han sido impulsadas desde la Federación. En fechas próximas el Juzgado Segundo de Distrito resolverá el juicio de amparo 762/2012, presentado por asociaciones de apicultores de Campeche contra el mismo permiso. También Juzgados de Distrito en Chiapas y Yucatán, deberán resolver dos amparos presentados por asociaciones de apicultores y comunidades de esas entidades. Dichos jueces deberán tomar en cuenta los criterios establecidos en esta sentencia.
Colectivo Apícola de los Chenes
Comunidad de Pack-Chen
Comunidad de Cancabchen
MAELA